El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia, de fecha 26 de marzo de 2019, Asuntos Acumulados C-70/17 y C-179/17 donde da respuesta a las preguntas formuladas por el Tribunal Supremo (de 8 de febrero de 2017) y por un Juzgado de Primera Instancia de Barcelona (auto de 30 de marzo de 2017).
La cláusula de vencimiento anticipado inserta en los préstamos hipotecarios permitía a la Banca reclamar toda la deuda hipotecaria ante un único impago de la cuota.
En la reforma hipotecario de 2013 se impuso que para que se produjera el vencimiento anticipado debían darse el impago de tres mensualidades. Con la reforma hipotecaria que entrará en vigor el próximo mes de junio dicho vencimiento se amplía notablemente. Concretamente, los desahucios sólo podrán iniciarse tras producirse el impago de 9 o 12 mensualidades o 3% del préstamo.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que las cláusulas de vencimiento anticipado presentes en miles de hipotecas y que han permitido a la banca iniciar miles de procedimiento ante un solo impago, deben ser anuladas por abusivas.
En España el artículo 693, apartado 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), recoge que «podrá reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses si se hubiese convenido el vencimiento total en caso de falta de pago de, al menos, tres plazos mensuales sin cumplir el deudor su obligación de pago o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo, al menos, equivalente a tres meses, y este convenio constase en la escritura de constitución y en el asiento respectivo».
El TJUE -avala la jurisprudencia utilizada por el Tribunal Supremo en materia de ejecuciones hipotecarias-, que dicha sustitución solamente podrá hacerse «siempre que el contrato de préstamo hipotecario en cuestión no pueda subsistir en caso de supresión de la citada cláusula abusiva y la anulación del contrato en su conjunto exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales».
Consideran los magistrados europeos que cuando unacláusula es abusiva y por tanto, debe darse por no puesta, puede desembocar en la anulación del contrato hipotecario en su totalidad y el consumidor podría quedar expuesto «a consecuencias especialmente perjudiciales», puesto que, al anularse el contrato, el banco podría reclamar judicialmente el pago de la totalidad del importe del préstamo pendiente de devolución por los consumidores mediante un procedimiento de ejecución ordinaria dirigido contra todos los bienes del deudor, incluida su vivienda.
Un procedimiento, que, según el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Barcelona, quien ha planteado una de las cuestiones prejudiciales ante el TJUE (la otra cuestión prejudicial ha sido planteada por el Tribunal Supremo) puede ser menos ventajoso que el procedimiento especial de ejecución hipotecaria que «presenta diferentes particularidades dirigidas a proteger a ese deudor que no se contemplan en el procedimiento de ejecución ordinaria».
Entre estas particularidades, se encuentran, «la posibilidad de que el deudor obtenga la liberación del bien, la aplicación de un precio mínimo por debajo del cual no puede venderse la vivienda del deudor en pública subasta y la facultad de que el deudor quede liberado de su deuda cuando el importe obtenido en la subasta sea insuficiente para cubrir íntegramente el crédito».
Para Patricia Suárez, presidenta de la asociación de consumidores Asufin, «la esperada sentencia del TJUE no termina de resolver las dudas sobre las consecuencias de la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado. Serán los jueces nacionales los que decidan si el contrato puede subsistir una vez anulada la cláusula, en cuyo caso el procedimiento de ejecución hipotecaria seguiría adelante o bien, si decide lo contrario, archivaría el procedimiento obligando al banco a acudir a un procedimiento declarativo».
En su opinión, el TJUE sí que erradica de manera definitiva la teoría del ‘lápiz azul’ avalada por el Supremo para declarar la nulidad parcial de una cláusula abusiva. Queda claro que la declaración de nulidad de una cláusula será total o no será. El TJUE vuelve a dar la razón el Magistrado Orduña que mediante voto particular ya señaló que no podía anularse parcialmente una cláusula abusiva».
En pocas palabras, los préstamos hipotecarios no dejan de esconder sorpresas que juegan en contra de los consumidores.